I. Contrato privado de compraventa

Si ha encontrado el bien inmueble que desea comprar, lo primero es hacer un contrato privado de compraventa por escrito. Este es jurídicamente vinculante.

Esencialmente se concreta en este contrato:

el precio de venta

Advertencia:

Por regla general, el vendedor ya no vive en la casa antes de la firma ante Notario. Ese día reciben las llaves del bien inmueble y ya pueden entrar a vivir directamente! Esto lleva a las siguientes costumbres:

II. Pago a cuenta

Para que el vendedor pueda dejar la casa preparada para el nuevo propietario, habrá que hacer un pago a cuenta, es frecuente que reciba un 10% del precio de la compraventa por anticipado. De hecho se debería esta cantidad al firmar el contrato privado de compraventa.

A pesar de ello, en la práctica es posible que el comprador no disponga de esa cantidad de dinero, por ello se pueden acordar dos pagos a cuenta.

III. Cláusulas especiales de contrato

También es normal que en el contrato ponga, que en el caso de que, el comprador se eche atrás, el vendedor está autorizado a retener el pago a cuenta en concepto de indemnización, ya que, el vendedor ya ha reservado la vivienda por un tiempo determinado y también sirve para la liquidación de otros gastos originados en la operación de compraventa.

Por otra parte, en el caso de que el vendedor se eche atrás del contrato, este no sólo deberá devolver el importe recibido a cuenta, sino que tiene que abonar la misma suma otra vez al comprador en concepto de indemnización. Esto tiene sentido cuando se acuerda un precio razonable por el inmueble y mientras tanto el vendedor recibe una oferta mejor. En este caso el vendedor debe pagar de esta forma casi una “multa”.

IV. Fecha de entrega

En el contrato privado de compraventa también se establece la fecha de la escritura (la cita con el Notario); normalmente 2 meses más tarde, para que haya suficiente tiempo para gestionar todo lo necesario.

V. Trabajos de gestión

Entre la firma del contrato privado de compraventa y la firma del contrato notarial (Escritura) tiene lugar el trabajo de gestión del agente y otras personas. Revisamos a fondo todos los documentos del inmueble. En el caso de que sea necesaria alguna aclaración nos ponemos directamente en contacto con los profesionales correspondientes (abogados, entidades bancarias, arquitectos, Notarios, entes públicos, Agencia Tributaria, comunidad de propietarios) para que no haya ningún problema en el traspaso de la propiedad y para que no haya problemas posteriores. ¡Pero de todo esto Ud. no tiene porque preocuparse!

A. Número de identificación fiscal español NIE

Una de las cosas que no podemos hacer por nuestros clientes extranjeros es la obtención del número de identificación fiscal español llamado también NIE (Número de Identificación Extranjero). Lo necesitarán para todas las operaciones de compraventa que realicen en España. La solicitud de este número se tiene que hacer personalmente. ¡No hay otra forma de hacerlo! Los procedimientos para ello han cambiado, pero no se preocupe, porque lo organizamos para Usted y le acompañamos a la administración! Después de una semana aproximadamente se puede recoger el número. ¡Esto si podemos hacerlo por Usted!

B. Cuenta bancaria

En el caso de que todavía no tenga una cuenta bancaria en Denia, le acompañamos al banco. En esta cuenta se puede transferir con anterioridad el capital necesario para la compraventa de la casa. Le aconsejamos que más adelante ordenen que se cobren de esta cuenta los pagos corrientes para el mantenimiento del inmueble teniendo siempre suficiente saldo. De esta manera no se le pasará ningún plazo de pago.

C. Hipoteca

En el caso de que necesite una hipoteca (vean la explicación detallada debajo de financiación) podemos hablar directamente con la entidad bancaria para gestionar todo lo necesario.

D. Cita con el Notario

El día de la firma de la compraventa ante Notario (Escritura), quedamos con Usted y vamos juntos a su entidad bancaria. Allí recibirá los cheques de confirmación bancaria que necesita para el pago del resto de la suma al vendedor.

A continuación, vamos al Notario. Allí acudirán también los demás interesados.

Se vuelven a comprobar todos los documentos. El propio despacho notarial obtiene un extracto del Registro de la Propiedad. Los Notarios tienen acceso directo vía Internet al Registro de la Propiedad. Hoy en día esto es estándar. ¡Ya no tiene que tener miedo de comprar un Inmueble endeudado! Luego se le explicará el contenido del contrato notarial para que sepa lo que va a firmar.

Solo entonces comparece el Notario.

¡A partir de ahora va todo muy rápido! El Notario lee ampliamente los criterios más importantes del contrato, pregunta si está de acuerdo con ello y le solicita firmar el contrato. Se intercambian cheques y llaves. ¡Y ya está todo arreglado!

Si hay que cancelar una hipoteca o registrar una nueva, entonces comparecerán también a esta cita los representantes de la entidad bancaria. Ellos firman ante Notario la disolución o el registro de una nueva hipoteca casi a la vez que Usted firma el contrato de compraventa.

Usted recibe una copia del contrato notarial, la llamada copia simple. El original lo podrá recoger unas semanas después.

¡De ahora en adelante es Usted el propietario y titular legítimo del Inmueble! ¡Usted tiene las llaves y puede irse a su nueva casa!

¡¡Enhorabuena!!

VI. Documentación que deberá llevar al Notario

Documentación que deberá llevar al Notario

A. El comprador debería aportar los siguientes documentos:

B. The seller should bring:

VII. Después de la Notaría

Después de la cita con el Notario nos ocuparemos por Usted de los cambios de dirección a su nombre, así como, de los pagos de los impuestos. Para esto, nos debería firmar una documentación para poder hacer todo esto en su nombre. Pero entonces ya estará todo.

¡Usted puede disfrutar plenamente de su nueva casa!

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